En el siguiente post encontrarás toda la reglamentación.
CAPITULO I
Artículo 1. El presente es el reglamento interno de trabajo prescrito por el señor LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ propietario de los establecimientos de comercio DEPÓSITO EL REDIL A TU NEGOCIO, MEGA REDIL A TU SERVICIO PIEDECUESTA, MEGA REDIL A TU SERVICIO SAN FRANCISCO, TEMPORADAS A TU SERVICIO, PARQUEADERO MEGAREDIL, CAFETERIA LOS SABORES DEL AMOR, EMPACADORA, MEGA REDIL A TU SERVICIO ABADIAS FLORIDABLANCA, DEPOSITO CRA 21, MEGAREDIL
SAN ALONSO, MEGAREDIL BARROBLANCO, quien en adelante se denominará La Empresa, con domicilio en la calle 13 No. 21-51 barrio San Francisco, Bucaramanga. El presente documento regula las relaciones laborales entre empleador y empleados en todos sus establecimientos de comercio y las agencias que se establezcan en el territorio Colombiano.
Artículo 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la Empresa, deberá aplicar a la vacante que oferte la empresa. En dicha oferta se establecerán los documentos que soportan la solicitud y las condiciones del procedimiento. El aspirante deberá someterse a todos los exámenes y procedimiento que se definan en la oferta de vacante so pena de ser excluido del procedimiento. El aspirante deberá someterse a prueba de polígrafo en caso de ser establecido como procedimiento de ingreso.
Artículo 3. La Empresa podrá contratar aprendices o monetizar las cuotas de aprendices de acuerdo a las cuotas de regulación de aprendices que regule el SENA o cualquier otra institución que en el futuro regule las cuotas de aprendices. El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral.
Artículo 4. Una vez admitido el aspirante, la Empresa podrá estipular con el trabajador un período inicial de prueba que tendrá una duración de una quinta parte del término del contrato.
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
Artículo 5. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración, no mayor de un mes, y de índole distinta a las actividades normales de la Empresa.
Artículo 6. Son trabajadores a tiempo parcial aquellos que en un mismo mes sean contratados por períodos inferiores a treinta días.
Artículo 7. La Empresa es autónoma para pactar con cada trabajador las condiciones y forma contractual a celebrar de manera individual.
Artículo 8. Las horas de entrada y salida de los trabajadores serán las determinadas por el empleador e informadas a través del departamento de recursos humanos o el superior jerárquico del trabajador.
Parágrafo 1. La Empresa podrá pactar jornadas laborales flexibles y establecer los días de descanso entre semana, de acuerdo a la asignación de turnos.
Parágrafo 2. La Empresa podrá en cualquier momento modificar el horario de los turnos de trabajo de acuerdo a las necesidades técnicas del servicio.
Parágrafo 3. La jornada de trabajo será la máxima legal permitida.
Artículo 9. La Empresa reconocerá el trabajo suplementario, nocturno y los recargos, siempre y cuando hayan sido autorizados por escrito por el jefe inmediato. Si el trabajador realiza trabajo suplementario o labora en días y horas con recargos sin la autorización escrita del jefe inmediato estos no serán pagados.
Artículo 10. Serán de descanso obligatorio remunerado, un día a la semana y los días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio cualquier día de la semana según asignación de turnos, el cual será reconocido de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 11. Los trabajadores que hubieran prestado sus servicios durante 1 año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, o proporcional al tiempo laborado. La Empresa y el trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. La fecha de vacaciones será acordada de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
Artículo 12. La Empresa, concederá a sus trabajadores los permisos necesarios en los términos de ley. A efectos de acceder a un permiso, remunerado o no, el trabajador deberá justificar la necesidad del mismo y aportar pruebas sumarias de la necesidad del permiso, de lo contrario se tomará como ausentismo injustificado. La Empresa reconocerá hasta 3 días por calamidad doméstica, sin embargo, la Gerencia tendrá la potestad en cada situación particular y con un sentido justo y razonable con las circunstancias del hecho, para fijar el número de días adicionales a los aquí ya establecidos como permisos remunerados.
Artículo 13. La Empresa y el trabajador convienen libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo o por obra, pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado de acuerdo a las normas legales
vigentes. Las partes podrán pactar salario integral. Dicha estipulación se podrá pactar al inicio de la relación laboral o en curso de la misma. La Empresa y el trabajador podrán negociar en cualquier momento de la relación laboral el salario, bien sea para incrementarlo o para disminuirlo.
Parágrafo 1. El salario se pagará al trabajador directamente de forma quincenal, los días 15 y 30 de cada mes.
Artículo 14. Los trabajadores se deben someter a exámenes médicos de ingreso, examen periódico y examen de retiro de acuerdo a la programación establecida por la Empresa. La realización de estos exámenes se hará por profesionales contratados por la Empresa.
Artículo 15. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa es el siguiente:
Artículo 16. A efectos de contratar a un menor de edad se requiere autorización del Ministerio de Trabajo.
Artículo 17. Las normas especiales sobre higiene, regularidad y seguridad en el trabajo están dispuestas en el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, las cuales vinculan a la Empresa y sus trabajadores.
Artículo 18. Definición. Para efectos del presente reglamento Interno de trabajo, se entenderá por acoso laboral, toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un
empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo, o un subalterno, encaminada a infundir miedo, terror y angustia a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
Artículo 19. La Empresa tendrá un comité de convivencia laboral, integrado de forma bipartita por dos representantes de los empleados y dos representantes de la Empresa, el cual tendrá como fin la prevención de conductas de acoso laboral, la solución de situaciones de acoso laboral logrando mutuo acuerdo entre los involucrados en una conducta de acoso laboral y la investigación de conductas que pueden derivar en acoso laboral a efectos que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes.
Este Comité se reunirá de forma ordinaria cada tres meses y extraordinaria cuando se requiera, designará un presidente y un secretario ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes del acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizarán los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.
Si como resultado de la actuación del comité, este considera prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencia a los funcionarios o trabajadores competentes de la Empresa para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la Ley y en el presente reglamento.
Artículo 20. La víctima de acoso laboral deberá notificar de manera escrita, ante su superior inmediato, en caso tal de no ser este el denunciado, detallando los hechos y anexando prueba sumaria de los mismos. El superior que reciba la denuncia deberá citar a la parte denunciada, y escuchar testimonio y versión de los incidentes, determinando el proceder acorde con el programa de conciliación, apoyo y orientación existente.
Una vez recibida la denuncia de acoso laboral el comité de convivencia actuará de la siguiente forma:
Parágrafo 1. Cuando entre las partes involucradas no se logre llegar a una conciliación se informará al responsable de la Empresa, Recursos Humanos, a efectos de iniciar el procedimiento disciplinario.
Artículo 21. Los mecanismos que cuenta la Empresa para la prevención y corrección de situaciones de acoso laboral son:
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES DE LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES
Artículo 22. Son obligaciones especiales del empleador:
Artículo 23. Son obligaciones especiales del trabajador:
Artículo 24. Se prohíbe a la empresa:
Artículo 25. Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de las instalaciones de la Empresa, los útiles de trabajo sin permiso de la empresa. También está prohibido la sustracción de dinero de compañeros, dineros de la empresa, elementos de protección personal, alimentos o cualquier herramienta o material de la empresa.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los vigilantes.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la Empresa.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, excitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas, suscripciones o cualquier otra clase de actividades similares en los lugares de trabajo.
7. Usar los útiles o herramientas suministradas por la Empresa, en objetos distintos del trabajo contratado.
8. Fumar en el sitio de trabajo.
9. Realizar cualquier tipo de trabajo por cuenta propia a clientes de la empresa.
10. Utilizar memorias USB, discos duros o cualquier otro medio para sustraer información confidencial de la compañía o que afecte la integridad del sistema con virus o gusanos.
11. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores, o la de terceras personas, edificios, maquinarias, vehículos y demás elementos de la Empresa; introducir sustancias o elementos peligrosos a los locales de la mismas. No utilizar los elementos de protección que la empresa suministre para la realización de los trabajos y contravenir cualquier otra regla de seguridad o de prudencia.
12. Realizar reuniones en las instalaciones de la Empresa de cualquier género que sean, sin permiso de la empresa.
13. Permanecer en los lugares de trabajo, sin necesidad, en horas distintas del respectivo horario de trabajo.
14. Operar máquinas, vehículos, equipos o herramientas sin órdenes previas para hacerlo.
15. Cambiar turnos de trabajo sin autorización del jefe inmediato.
16. Retirarse del turno antes de que se presente el trabajador que deba sucederlo en sus labores, sin avisarle a su superior inmediato, para que este tome las medidas necesarias o busque el reemplazo.
17. Abandonar, aún por poco tiempo, el sitio de trabajo sin permiso del superior, sin que haya fuerza mayor o motivo justificado.
18. Ocuparse en asuntos distintos a sus labores durante las horas de trabajo, sin previo permiso del superior respectivo.
19. Retirar los archivos o dar a conocer documentos sin autorización escrita de los superiores de la empresa.
20. Comunicar a terceros sin autorización escrita de la Empresa, las informaciones que tenga su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios para la Empresa.
21. Desobedecer o violar cualquiera de las disposiciones e indicaciones contenidas en el REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Y NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL de la empresa, o no observar las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades.
22. Llegar tarde al sitio de trabajo.
23. Usar el celular personal.
24. Usar la dotación de forma indebida o con los colores que no corresponden con el día.
25. Ingresar o salir del establecimiento de comercio sin la marcación del huellero, en el evento que sea implementado por la empresa.
26. Incumplir los procedimientos internos establecidos por la Empresa.
27. Incumplir a las reuniones o capacitaciones establecidas por la Empresa.
28. Descuadrarse en el manejo del dinero.
29. Laborar sin carnet de manipulación de alimentos o con el mismo vencido.
30. No enviar novedades de nómina en los cortes establecidos a la dependencia de Recursos Humanos.
31. No dar trámite a los PQR presentados por los clientes.
32. Presentarse a trabajar sin la presentación personal adecuada y sin el cumplimiento de la BPM.
33. No usar o usar de manera incorrecta los elementos de protección personal.
34. No participar en el desarrollo del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
35. Presentar por fuera de tiempo las incapacidades o excusas médicas.
36. No reportar los peligros y riesgos del puesto de trabajo.
FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Artículo 26. La Empresa impondrá sanciones a sus trabajadores por violación a sus obligaciones, prohibiciones o deberes determinados en este reglamento, en el contrato laboral o en la legislación colombiana.
Artículo 27. Se establecen las siguientes clases de faltas y sanciones disciplinarias las cuales fueron concertadas entre los trabajadores de la Empresa así:
Artículo 28. Para la aplicación de sanción disciplinaria el trabajador será llamado a descargos para ser oído. Una vez escuchados los descargos la Empresa decidirá la sanción a imponer y se la comunicará al trabajador.
Artículo 29. Los funcionarios encargados de imponer las sanciones disciplinarias a los trabajadores son: el Jefe de Recursos Humanos y Gerencia. El Jefe de Recursos Humanos y Gerencia también quedan facultados, previo a imponer una sanción, para adelantar las averiguaciones correspondientes tendientes a determinar la ocurrencia de una falta. En desarrollo de esta
facultad podrán interrogar a diferentes personas, realizar prueba de poligrafía y obtener las pruebas necesarias.
Artículo 30. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de Jefe de Recursos Humanos quien los tramitará y resolverá con justicia y equidad.
Artículo 31. En el desarrollo de la relación laboral se podrán utilizar tecnologías de la información y por tanto las comunicaciones entre la Empresa y los Trabajadores se podrán realizar mediante correo electrónico, llamadas telefónicas o cualquier otro sistema de comunicación que permita la interacción entre el Trabajador y la Empresa. A estos efectos el Trabajador informará a la Empresa número telefónico y correo electrónico. En caso de cambio de número telefónico o correo electrónico deberá informar a la Empresa de manera inmediata.
Artículo 32. El procedimiento de descargos se podrá adelantar mediante el uso de plataformas virtuales. Tanto las citaciones como el desarrollo de la diligencia, así como el recaudo de pruebas, también puede ser virtual.
POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL
Artículo 33. Entiéndase por desconexión laboral el derecho que tienen todos los trabajadores a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.
Artículo 34. Los trabajadores gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. Se garantiza que el trabajador pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.
Parágrafo: Los trabajadores que se encuentren incursos en procesos disciplinarios, podrán ser contactados por la correspondiente área de la empresa, dentro o fuera de la jornada u horario laboral, para que este ejerza válidamente su derecho de defensa dentro de dicho proceso.
Artículo 35. Todos los trabajadores de la Empresa, con excepción de aquellos que desempeñan cargos o funciones, que tienen la calidad de dirección, confianza y manejo, podrán presentar una queja por presunta vulneración del derecho a la desconexión laboral. La queja deberá ser presentada en forma
escrita ante la dirección de Recursos Humanos, mediante un documento físico o a través de correo electrónico o mensaje de texto o vía WhatsApp al teléfono autorizado por la empresa. En el documento se deberá narrar en forma clara los hechos, determinando tiempo, modo y lugar de la presunta vulneración al derecho de desconexión. Una vez se haya recibido la queja, se dará inició a la apertura de un proceso disciplinario en los términos de este reglamento.
POLÍTICA DE EQUIDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN
Artículo 36. Para garantizar la equidad de género se establece:
PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO
Artículo 37. El presente reglamento se publica en cartelera el 21 día de febrero de 2024 y se informa mediante circular a todos los trabajadores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo. La vigencia del presente reglamento opera a partir del día de su publicación.
Artículo 38. Desde la fecha en que entra en vigencia este reglamento quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.
FECHA: Febrero 21 de 2024
DIRECCIÓN Y TELÉFONO: Calle 13 Nª 21 – 51 San Francisco, Bucaramanga
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POLITICA DE PREVENCION DE ACOSO LABORAL Y ACOSO SEXUAL LABORAL
Siendo conscientes de la importancia de generar espacios seguros y óptimos para los trabajadores, LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ - MEGAREDIL, está comprometido en promover con todo el personal actividades de prevención y corrección que impidan la aparición de conductas de Acoso Laboral y Acoso Sexual procurando un entorno laboral sano, donde primen el respeto, la confianza y un trato digno para los trabajadores.
Para lograr este propósito, LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ - MEGAREDIL se compromete a cumplir con las leyes que sean expedidas en este sentido con el fin de prevenir las conductas de acoso laboral y acoso sexual laboral dentro de la organización.
Actuando en concordancia con la Ley 1010 de 2006, Resolución 652 modificada por la Resolución 1356 de 2012, la empresa ha creado el Comité de Convivencia Laboral el cual se encargará de generar acciones que permitan establecer una cultura en donde se rechace todo tipo de Acoso Laboral tales como: Maltrato Laboral, Persecución Laboral, Discriminación Laboral, Entorpecimiento Laboral, Inequidad Laboral, Desprotección Laboral y se cultive la tolerancia y la no discriminación por razones de sexo, raza, religión o de cualquier otro tipo.
Se facilitará e impulsará todas las acciones encaminadas a la prevención del acoso laboral y acoso sexual laboral, toda vez que estas redundarán en una mejora del clima laboral y de la cultura preventiva con el consiguiente incremento del rendimiento de las capacidades de las personas. Cualquier persona involucrada en un comportamiento de acoso laboral y acoso sexual laboral será sujeta a investigación de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, procedimientos y sus respectivas medidas disciplinarias.
En coordinación con el Comité de Convivencia Laboral se desarrollará el programa de convivencia laboral, enfatizando en el seguimiento a las condiciones de riesgo psicosocial, a salvaguardar la información recolectada y a responder oportuna y adecuadamente todas las quejas relacionadas con este tema.
La violación a esta política será considerada una falta grave y como tal, será tratada durante la relación laboral con los empleados.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bucaramanga, a los 10 días del mes de enero — de dos mil veinticuatro (2024).
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LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ
Representante Legal
POLITICA DE NO CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ – MEGAREDIL, considera que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo y la farmacodependencia afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental para la población trabajadora en general.
LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ – MEGAREDIL, ha definido y establecido una política para el No consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas, para preservar, mejorar y conservar el bienestar de los trabajadores y su calidad de vida, logrando además un adecuado desempeño y competitividad del personal y de la empresa, así como el fomento de estilos de vida saludables, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 0089 de 2019.
Por lo anterior, LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ - MEGAREDIL contempla los siguientes aspectos:
La empresa se acoge a las normas, políticas y campañas que en materia de desestimulación a los trabajadores afectados por el uso del tabaco, el uso de alcohol y sustancias psicoactivas o drogas a que participen en programas establecidos por la empresa para su tratamiento.
El alcance de esta política aplicará a nuestros trabajadores, contratistas, Subcontratistas, visitantes y será divulgada a todo el personal.
FECHA DE FIRMA DE LA POLITICA: 10 de Enero de 2024
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LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ
Representante Legal
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ - MEGAREDIL dedicado al comercio por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos y bebidas, me comprometo a implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en todas sus actividades y operaciones de tal forma que proteja la seguridad de sus trabajadores directos, contratistas, subcontratistas, visitantes y cualquier persona que trabaje o preste sus servicios en los establecimientos de comercio: MEGA REDIL Y EMPACADORA CENTRO ABASTOS.
Mediante la planeación, aplicación, evaluación y mejora continua, orientando esfuerzos en la promoción de calidad en los ambientes y de vida laboral; enumerando los riesgos más altos según el puntaje recibido en la Matriz de Riesgo, que para este caso es el riesgo Biomecánico.
Por lo anterior, la presente Política tiene como finalidad:
Con el fin de lograr este compromiso, los colaboradores, trabajadores y contratistas cumplirán las responsabilidades y normas establecidas en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, ejecutarán sus funciones con un enfoque preventivo, reportando cualquier condición insegura y participarán activamente en los programas y objetivos propuestos, centrados en la protección y promoción de la salud, así como la sostenibilidad de la actividad económica que se desarrolla.
Para LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ es muy importante la seguridad y salud en el trabajo, la cual es una prioridad y por ende orientará los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el diseño, implementación, revisión y evaluación de peligros, medidas de prevención y control de los riesgos derivados de nuestra actividad, para alcanzar los objetivos y metas propuestas en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), alineada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes aplicables.
La presente política será difundida a todos los centros de trabajo, con todos los trabajadores directos, contratistas y subcontratistas, y cualquier persona que le preste el servicio a la empresa, independiente de su forma de contratación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bucaramanga, a los 10 días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024).
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LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ
Representante Legal
POLITICA DE SEGURIDAD VIAL
LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ – MEGAREDIL, siendo una organización dedicada a la comercialización de productos y/o abarrotes al por mayor y al detal con presencia el área metropolitana de Bucaramanga, identificando que dentro de los procesos de logística se efectúa desplazamientos con vehículos de la organización , así mismo, dentro del área administrativa algunos colaboradores asumen el rol de conductor para el desarrollo de sus funciones, reconociendo la presencia del riesgo vial entre dichos recorridos, resaltando la importancia de desarrollar dichas actividades en forma segura, y con el fin de prevenir accidentes viales que traigan consecuencias negativas para la integridad de las personas, los equipos y el medio ambiente, la empresa se compromete a gestionar los riesgos viales por medio de un proceso de mejora continua enfocado a:
Así mismo, en desarrollo de los anteriores compromisos, la Empresa, prohíbe para el personal que conduzca un vehículo propiedad de la empresa o propio mientras realice actividades relacionadas con la labor, las siguientes conductas:
CONDUCTAS PROHIBIDAS:
La gerencia destinará los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para dar cumplimiento a la política, de igual forma, garantizará su disponibilidad y la comunicará a los trabajadores y partes interesadas.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bucaramanga, a los 10 días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024)
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LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ
Representante Legal
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Identificación de la empresa Nit. 5796974
La empresa: LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ - MEGAREDIL
Centro de trabajo |
Dirección |
Teléfono |
Clase de riesgo |
Mega Redil - San francisco |
Calle 13 21-51 |
6711171 |
I-II-III |
Mega Redil- Piedecuesta |
Calle 8 4-44 |
6711171 |
I-II-III |
Mega Redil- Abadías |
Carrera 8a 12-137 Floridablanca |
6711171 |
I-II-III |
Empacadora centro abastos |
Bodega 1 Local 382 |
6711171 |
II-III |
Mega Redil- Barro blanco Piedecuesta |
AV 17 2W 80 |
6711171 |
I-II-III |
Mega Redil- San Alonso |
Cra 30 # 21 -08 |
6711171 |
I-II-III |
Mega Redil- Mayorista |
Calle 13 # 21 -10 Esquina |
6711171 |
I-II-III |
Teléfono: 6711171
Nombre de la ARL a la que está afiliada la empresa: ARL SURA
N° de póliza de afiliación a la ARL SURA: 094145145
Clase o tipo de riesgo asignado por la ARL: 0.522%
Código de la actividad económica según decreto 1607 del 31 de Julio de 2002 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el cual se adopta la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos laborales: COMERCIO
Descripción de la actividad económica según el Decreto 1607 de 2002: EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS (VÍVERES EN GENERAL), INCLUYE LA VENTA DE MERCANCIAS ACTIVIDADES DE ENVASE Y EMPAQUE.
Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 348,349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1.979, título III, Resolución 2400 de 1.979, Decreto 614 de 1.984, Resolución 2013 de 1.986, Resolución 1016 de 1.989, Resolución 6398 de 1.991, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Ley 1010 de 2006, Resolución 1401 de 2007, Resolución 3673 de 2008, Resolución 2646 de 2008Resolución 1956 de 2008, Resolución 2566 de 2009, Resolución 2346 de 2007, Resolución 1918 de 2009, Resolución 1409 de 2012, ley, 1566 de 2012, Resolución 652 de 2012,Resolución 1356 de 2012, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Decreto 1477 de 2014, Resolución 0312 de 2017, Resolución 1903 de 2013, Resolución 1178 de 2017, Resolución 0223 de 2021, circular 064 de 2020, circular 063 de 2020, Resolución 1572 de 2019, Ley 1503 de 2011, Resolución 7495 de 2020 , Resolución 4272 de 2021, ley 2191 2022, decreto 2644 de 2022, Resolución 2110 de 2023, y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTÍCULO 2. La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1.984, la Resolución 2013 de 1.986, la Resolución 1016 de 1.989, Decreto 1295 de 1994,Decreto 1530 de 1996, Resolución 1401 de 2007, Decreto 1072 de 2015 y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTÍCULO 3. La empresa se compromete a destinar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora continua del SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1.984 y la Resolución 1016 de 1.989 y el Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019.
ARTÍCULO 4. Los Factores de riesgos existentes en la empresa, están constituidos de acuerdo a la exposición debido a los procesos o actividades que se realizan en la empresa. Principalmente por:
BIOMECANICO
Posturas prolongadas sedentes o de pie Manipulación de cargas
FÍSICOS
Ruido
Temperaturas Extremas
Radiaciones No Ionizantes
QUÍMICOS
Material Particulado Gases
Líquidos
Polvos Orgánicos
Vapores
CONDICIONES DE SEGURIDAD
Locativo
Accidentes de tránsito (seguridad Vial)
Público
Trabajo en alturas
PARÁGRAFO. – A efectos de que los Factores de riesgo contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTÍCULO 5. La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
ARTÍCULO 6. La empresa ha implantado un proceso de inducción al trabajador en las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTÍCULO 7. Este Reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los lugares de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
ARTÍCULO 8. El presente Reglamento entra y permanece en vigencia a partir de la firma del representante legal y su publicación y mientras la empresa conserve, sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. El presente reglamento está estipulado como lo plantea la Ley 962 de 2005.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bucaramanga, a los 10 días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024).
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Luis Miguel Forero Rodríguez
Facilitador de Desarrollo Integral – Representante Legal