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Reglamentación Laboral

En el siguiente post encontrarás toda la reglamentación.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ NIT: 5796974-2

 

 

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR, CONDICIONES DE ADMISIÓN, APRENDIZAJE Y PERÍODO DE PRUEBA

 

 

Artículo 1. El presente es el reglamento interno de trabajo prescrito por el señor LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ propietario de los establecimientos de comercio DEPÓSITO EL REDIL A TU NEGOCIO, MEGA REDIL A TU SERVICIO PIEDECUESTA, MEGA REDIL A TU SERVICIO SAN FRANCISCO, TEMPORADAS A TU SERVICIO, PARQUEADERO MEGAREDIL, CAFETERIA LOS SABORES DEL AMOR, EMPACADORA, MEGA REDIL A TU SERVICIO ABADIAS FLORIDABLANCA, DEPOSITO CRA 21, MEGAREDIL

SAN ALONSO, MEGAREDIL BARROBLANCO, quien en adelante se denominará La Empresa, con domicilio en la calle 13 No. 21-51 barrio San Francisco, Bucaramanga. El presente documento regula las relaciones laborales entre empleador y empleados en todos sus establecimientos de comercio y las agencias que se establezcan en el territorio Colombiano.

 

Artículo 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en la Empresa, deberá aplicar a la vacante que oferte la empresa. En dicha oferta se establecerán los documentos que soportan la solicitud y las condiciones del procedimiento. El aspirante deberá someterse a todos los exámenes y procedimiento que se definan en la oferta de vacante so pena de ser excluido del procedimiento. El aspirante deberá someterse a prueba de polígrafo en caso de ser establecido como procedimiento de ingreso.

 

Artículo 3. La Empresa podrá contratar aprendices o monetizar las cuotas de aprendices de acuerdo a las cuotas de regulación de aprendices que regule el SENA o cualquier otra institución que en el futuro regule las cuotas de aprendices. El contrato de aprendizaje no es un contrato laboral.

 

Artículo 4. Una vez admitido el aspirante, la Empresa podrá estipular con el trabajador un período inicial de prueba que tendrá una duración de una quinta parte del término del contrato.

 

 

CAPITULO II

TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

 

Artículo 5. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración, no mayor de un mes, y de índole distinta a las actividades normales de la Empresa.

 

Artículo 6. Son trabajadores a tiempo parcial aquellos que en un mismo mes sean contratados por períodos inferiores a treinta días.

 

Artículo 7. La Empresa es autónoma para pactar con cada trabajador las condiciones y forma contractual a celebrar de manera individual.

 

 

CAPITULO III CONDICIONES LABORALES

 

Artículo 8. Las horas de entrada y salida de los trabajadores serán las determinadas por el empleador e informadas a través del departamento de recursos humanos o el superior jerárquico del trabajador.

 

Parágrafo 1. La Empresa podrá pactar jornadas laborales flexibles y establecer los días de descanso entre semana, de acuerdo a la asignación de turnos.

Parágrafo 2. La Empresa podrá en cualquier momento modificar el horario de los turnos de trabajo de acuerdo a las necesidades técnicas del servicio.

Parágrafo 3. La jornada de trabajo será la máxima legal permitida.

 

Artículo 9. La Empresa reconocerá el trabajo suplementario, nocturno y los recargos, siempre y cuando hayan sido autorizados por escrito por el jefe inmediato. Si el trabajador realiza trabajo suplementario o labora en días y horas con recargos sin la autorización escrita del jefe inmediato estos no serán pagados.

 

Artículo 10. Serán de descanso obligatorio remunerado, un día a la semana y los días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio cualquier día de la semana según asignación de turnos, el cual será reconocido de acuerdo a las normas legales vigentes.

 

Artículo 11. Los trabajadores que hubieran prestado sus servicios durante 1 año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, o proporcional al tiempo laborado. La Empresa y el trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. La fecha de vacaciones será acordada de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

 

Artículo 12. La Empresa, concederá a sus trabajadores los permisos necesarios en los términos de ley. A efectos de acceder a un permiso, remunerado o no, el trabajador deberá justificar la necesidad del mismo y aportar pruebas sumarias de la necesidad del permiso, de lo contrario se tomará como ausentismo injustificado. La Empresa reconocerá hasta 3 días por calamidad doméstica, sin embargo, la Gerencia tendrá la potestad en cada situación particular y con un sentido justo y razonable con las circunstancias del hecho, para fijar el número de días adicionales a los aquí ya establecidos como permisos remunerados.

 

Artículo 13. La Empresa y el trabajador convienen libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo o por obra, pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado de acuerdo a las normas legales

 

vigentes. Las partes podrán pactar salario integral. Dicha estipulación se podrá pactar al inicio de la relación laboral o en curso de la misma. La Empresa y el trabajador podrán negociar en cualquier momento de la relación laboral el salario, bien sea para incrementarlo o para disminuirlo.

 

Parágrafo 1. El salario se pagará al trabajador directamente de forma quincenal, los días 15 y 30 de cada mes.

 

 

CAPÍTULO IV PRESCRIPCIONES DE ORDEN

 

Artículo 14. Los trabajadores se deben someter a exámenes médicos de ingreso, examen periódico y examen de retiro de acuerdo a la programación establecida por la Empresa. La realización de estos exámenes se hará por profesionales contratados por la Empresa.

 

Artículo 15. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa es el siguiente:

 

Artículo 16. A efectos de contratar a un menor de edad se requiere autorización del Ministerio de Trabajo.

 

Artículo 17. Las normas especiales sobre higiene, regularidad y seguridad en el trabajo están dispuestas en el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, las cuales vinculan a la Empresa y sus trabajadores.

 

 

CAPITULO V ACOSO LABORAL

 

Artículo 18. Definición. Para efectos del presente reglamento Interno de trabajo, se entenderá por acoso laboral, toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un

 

empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo, o un subalterno, encaminada a infundir miedo, terror y angustia a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.

 

Artículo 19. La Empresa tendrá un comité de convivencia laboral, integrado de forma bipartita por dos representantes de los empleados y dos representantes de la Empresa, el cual tendrá como fin la prevención de conductas de acoso laboral, la solución de situaciones de acoso laboral logrando mutuo acuerdo entre los involucrados en una conducta de acoso laboral y la investigación de conductas que pueden derivar en acoso laboral a efectos que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes.

 

Este Comité se reunirá de forma ordinaria cada tres meses y extraordinaria cuando se requiera, designará un presidente y un secretario ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes del acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizarán los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.

 

Si como resultado de la actuación del comité, este considera prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencia a los funcionarios o trabajadores competentes de la Empresa para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la Ley y en el presente reglamento.

 

Artículo 20. La víctima de acoso laboral deberá notificar de manera escrita, ante su superior inmediato, en caso tal de no ser este el denunciado, detallando los hechos y anexando prueba sumaria de los mismos. El superior que reciba la denuncia deberá citar a la parte denunciada, y escuchar testimonio y versión de los incidentes, determinando el proceder acorde con el programa de conciliación, apoyo y orientación existente.

 

Una vez recibida la denuncia de acoso laboral el comité de convivencia actuará de la siguiente forma:

  1. Valoración: Entre las partes a saber, se concede un espacio de expresión de carácter confidencial. Cada partícipe podrá expresar su posición frente a los hechos ocurridos.
  2. Esquematización: Mediante la estructuración de dinámicas situacionales, análisis temáticos, valoraciones sociales y propuestas de sensibilización en el área, se involucra tanto al denunciado como al denunciante. En esta fase se contemplan acciones y pautas que pueden enmendar daños causados.
  3. Conciliación: Entre las partes a saber, y después de desarrolladas las técnicas propuestas se busca generar espacios de diálogo, se buscará un acuerdo de voluntades.
  4. Seguimiento: la Empresa verificará el cumplimiento del acuerdo.

 

Parágrafo 1. Cuando entre las partes involucradas no se logre llegar a una conciliación se informará al responsable de la Empresa, Recursos Humanos, a efectos de iniciar el procedimiento disciplinario.

 

Artículo 21. Los mecanismos que cuenta la Empresa para la prevención y corrección de situaciones de acoso laboral son:

 

  1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
  2. Creación del comité de convivencia laboral.
  3. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.
  4. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores a fin de evitar conductas de acoso laboral.
  5. Examinar situaciones en concreto y tomar las determinaciones correctivas

 

 

CAPITULO VI

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECIALES DE LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES

 

 

Artículo 22. Son obligaciones especiales del empleador:

 

  1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
  2. Procurar a los trabajadores, locales apropiados y los elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales de tal forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.
  3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad súbita. Para este efecto la Empresa mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
  4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
  5. Guardar absoluto respeto a la dignidad del trabajador, sus creencias y sentimientos.
  6. Conceder al trabajador las licencias necesarias de acuerdo a lo establecido en el contrato, en este reglamento y en las leyes vigentes.
  7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado e igualmente hacerle practicar examen médico de retiro y darle certificación sobre el particular.
  8. Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de trabajadores menores que ordena la ley.
  9. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto.
  10. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

 

  1. Afiliar a los trabajadores al sistema de seguridad social integral.

 

 

Artículo 23. Son obligaciones especiales del trabajador:

 

  1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados.
  2. Observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le Imparta la Empresa o sus representantes.
  3. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones de contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
  4. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado.
  5. Guardar rigurosamente moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
  6. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios.
  7. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgos inminentes que afecten o amenacen las personas o los intereses de la Empresa.
  8. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidente, o de enfermedades profesionales.
  9. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio o dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.
  10. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados.
  11. Observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le Imparta la Empresa o sus representantes.
  12. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones de contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
  13. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado.
  14. Guardar rigurosamente moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
  15. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios.
  16. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgos inminentes que afecten o amenacen las personas o los intereses de la Empresa.
  17. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidente, o de enfermedades profesionales.
  18. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio o dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra.
  19. Utilizar la dotación y los elementos de protección personal dados por la empresa.

 

  1. Usar en debida forma el uniforme. La Empresa está facultada para escoger el uniforme y determinar días de uso.
  2. Cumplir con las normas de salud ocupacional y seguridad industrial de la empresa.
  3. Observar todas las disposiciones del tránsito y reglamento de vehículos.
  4. Dar aviso inmediato al superior inmediato cuando ocurra algún accidente o incidente de origen laboral.
  5. Reportar de las condiciones del estado de salud al presentarse a trabajar y en desarrollo de la jornada laboral.
  6. Acatar las directrices de los superiores.
  7. Respetar a los superiores.
  8. Respetar a sus compañeros de trabajo.
  9. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
  10. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
  11. Ejecutar los trabajos que le confían con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
  12. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por el conducto del respectivo superior, de manera fundamentada, comedida y respetuosa.
  13. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en beneficio propio y de la Empresa en general.
  14. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de instrumentos de trabajo.
  15. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.
  16. Solicitar los permisos por escrito y con dos días de anticipación.
  17. Entregar las incapacidades inmediatamente sean generadas con los soportes que requiere la EPS y la ARL para el respectivo trámite de cobro.
  18. Asistir a las capacitaciones programadas por la empresa y todas las actividades que se realicen para mejorar la calidad del producto, condiciones de trabajo seguras, brigadas de emergencias, desarrollo personal y temas generales de la organización.
  19. Observar las demás disposiciones que surjan de la naturaleza del contrato de trabajo.
  20. Cumplir todos los protocolos de bioseguridad que establezca la Empresa y en especial las derivadas del Covid-19.
  21. Ubicar en el casillero, al comienzo de la jornada laboral, todas las pertenencias y retirarlas al finalizar la jornada laboral.
  22. Portar el uniforme completo y en buenas condiciones de presentación en cada jornada laboral.
  23. Pagar los productos que sean dañados voluntaria o involuntariamente a precio de mercado.
  24. Retirar los productos comprados a la empresa al finalizar la jornada laboral.

 

 

Artículo 24. Se prohíbe a la empresa:

 

  1.     Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:

 

  1.      Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113,150, 151,152 Y 400 del CST.
  2.      Las Cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice.
  3.    El banco popular de acuerdo a lo dispuesto en la ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza.
  4.    En cuanto a las cesantías y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos de los artículos 259 y 274 del código sustantivo del trabajo.

 

  1.     Obligar de cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías en almacenes que establezca la empresa.
  2.    Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
  3.     Limitar o presionar en cualquier forma en el ejercicio de su derecho de asociación.
  4.     Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

 

 

Artículo 25. Se prohíbe a los trabajadores:

 

1.        Sustraer de las instalaciones de la Empresa, los útiles de trabajo sin permiso de la empresa. También está prohibido la sustracción de dinero de compañeros, dineros de la empresa, elementos de protección personal, alimentos o cualquier herramienta o material de la empresa.

2.       Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes.

3.       Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los vigilantes.

4.       Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la Empresa.

5.       Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, excitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

6.       Hacer colectas, rifas, suscripciones o cualquier otra clase de actividades similares en los lugares de trabajo.

7.       Usar los útiles o herramientas suministradas por la Empresa, en objetos distintos del trabajo contratado.

8.      Fumar en el sitio de trabajo.

 

9.       Realizar cualquier tipo de trabajo por cuenta propia a clientes de la empresa.

10.  Utilizar memorias USB, discos duros o cualquier otro medio para sustraer información confidencial de la compañía o que afecte la integridad del sistema con virus o gusanos.

11.    Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores, o la de terceras personas, edificios, maquinarias, vehículos y demás elementos de la Empresa; introducir sustancias o elementos peligrosos a los locales de la mismas. No utilizar los elementos de protección que la empresa suministre para la realización de los trabajos y contravenir cualquier otra regla de seguridad o de prudencia.

12.   Realizar reuniones en las instalaciones de la Empresa de cualquier género que sean, sin permiso de la empresa.

13.   Permanecer en los lugares de trabajo, sin necesidad, en horas distintas del respectivo horario de trabajo.

14.  Operar máquinas, vehículos, equipos o herramientas sin órdenes previas para hacerlo.

15.   Cambiar turnos de trabajo sin autorización del jefe inmediato.

16.   Retirarse del turno antes de que se presente el trabajador que deba sucederlo en sus labores, sin avisarle a su superior inmediato, para que este tome las medidas necesarias o busque el reemplazo.

17.   Abandonar, aún por poco tiempo, el sitio de trabajo sin permiso del superior, sin que haya fuerza mayor o motivo justificado.

18.  Ocuparse en asuntos distintos a sus labores durante las horas de trabajo, sin previo permiso del superior respectivo.

19.   Retirar los archivos o dar a conocer documentos sin autorización escrita de los superiores de la empresa.

20. Comunicar a terceros sin autorización escrita de la Empresa, las informaciones que tenga su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios para la Empresa.

21.   Desobedecer o violar cualquiera de las disposiciones e indicaciones contenidas en el REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Y NORMAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL de la empresa, o no observar las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades.

22.  Llegar tarde al sitio de trabajo.

23.  Usar el celular personal.

24. Usar la dotación de forma indebida o con los colores que no corresponden con el día.

25.  Ingresar o salir del establecimiento de comercio sin la marcación del huellero, en el evento que sea implementado por la empresa.

26. Incumplir los procedimientos internos establecidos por la Empresa.

27.  Incumplir a las reuniones o capacitaciones establecidas por la Empresa.

28. Descuadrarse en el manejo del dinero.

29. Laborar sin carnet de manipulación de alimentos o con el mismo vencido.

30. No enviar novedades de nómina en los cortes establecidos a la dependencia de Recursos Humanos.

31.   No dar trámite a los PQR presentados por los clientes.

 

32.  Presentarse a trabajar sin la presentación personal adecuada y sin el cumplimiento de la BPM.

33.  No usar o usar de manera incorrecta los elementos de protección personal.

34. No participar en el desarrollo del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

35.  Presentar por fuera de tiempo las incapacidades o excusas médicas.

36. No reportar los peligros y riesgos del puesto de trabajo.

 

 

CAPITULO VII

FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

 

Artículo 26. La Empresa impondrá sanciones a sus trabajadores por violación a sus obligaciones, prohibiciones o deberes determinados en este reglamento, en el contrato laboral o en la legislación colombiana.

 

Artículo 27. Se establecen las siguientes clases de faltas y sanciones disciplinarias las cuales fueron concertadas entre los trabajadores de la Empresa así:

 

A)  Faltas Leves.

 

  1. El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a La Empresa, implica por primera vez, en el mismo año, llamado de atención verbal y por la segunda vez, en el mismo año, llamado de atención escrito.
  2. La falta en el trabajo sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa implica por primera vez, en el mismo año, suspensión en el trabajo hasta por ocho 8 días y por segunda vez, en el mismo año, suspensión del contrato de trabajo hasta por dos 2 meses.
  3. La falta total al trabajo durante 1 día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa implica por primera vez, en el mismo año, suspensión del trabajo hasta por 8 días y por segunda vez, en el mismo año, suspensión del contrato de trabajo hasta por 2 meses.

 

 

B)  Faltas Graves.

 

  1. El retardo hasta de 15 minutos a la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente por tercera vez, en el mismo año, implica terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa.
  2. La falta total del trabajador en la mañana, tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente por tercera vez, en el mismo año, implica terminación unilateral de contrato de trabajo con justa causa.
  3. La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente por tercera vez, el mismo año, implica terminación unilateral de contrato de trabajo.
  4. El haber acumulado en un mismo año dos sanciones disciplinarias se considera falta grave y faculta al empleador para terminar unilateralmente el contrato de trabajo con justa causa.

 

  1. La violación por parte del trabajador de deberes, obligaciones o prohibiciones de los artículos 25 y 27 presente reglamento u obligaciones o prohibiciones legales y la vulneración de las obligaciones o prohibiciones de los reglamentos impuestos por la Empresa se sanciona con una suspensión hasta por dos meses o la terminación unilateral del contrato de trabajo.
  2. El incumplimiento por parte del trabajador de cualquiera de las disposiciones establecidas en los artículos 58, 60 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo serán causal de terminación del contrato de trabajo.
  3. La no gestión diariamente de la labor asignada, implica por primera vez llamado de atención por escrito o terminación de contrato de trabajo.
  4. La mala atención y desinterés para con los clientes, comunicada por los clientes o por el superior inmediato, implica por primera vez llamado de atención por escrito, por segunda vez suspensión del puesto de trabajo hasta por ocho días, por tercera vez terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa.
  5. Cualquier acto grave de negligencia u omisión o descuido, en relación con dineros, máquinas, equipos, materias primas, implica por primera vez terminación unilateral de contrato de trabajo con justa causa.
  6. La violación grave o incumplimiento al deber de guardar absoluta reserva y discreción sobre los datos de la Empresa que conozcan en desarrollo de su profesión, actividad u oficio. La violación o incumplimiento a dicho precepto, además de acarrear al infractor consecuencias penales, laborales y administrativas, implica terminación unilateral del contrato con justa causa.
  7. Sustraer de la empresa los útiles de trabajo o materia prima, herramientas, producto terminado, dinero, o pertenencia de los compañeros sin permiso de la gerencia o de los compañeros según sea el caso, se puede sancionar aún por primera vez con la terminación unilateral del contrato con justa causa.
  8. Auspiciar con su falta de cuidado y responsabilidad, la realización de fraudes contra la empresa, implica terminación unilateral del contrato con justa causa.
  9. Todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos en que incurra el trabajador, durante y fuera del servicio, en contra de la empresa, el patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, o jefes, compañeros, por primera vez terminación unilateral de contrato de trabajo con justa causa.
  10. Incumplimiento u omisión de órdenes, procedimientos o instrucciones de superiores implica terminación unilateral de contrato de trabajo.

 

Artículo 28. Para la aplicación de sanción disciplinaria el trabajador será llamado a descargos para ser oído. Una vez escuchados los descargos la Empresa decidirá la sanción a imponer y se la comunicará al trabajador.

 

Artículo 29. Los funcionarios encargados de imponer las sanciones disciplinarias a los trabajadores son: el Jefe de Recursos Humanos y Gerencia. El Jefe de Recursos Humanos y Gerencia también quedan facultados, previo a imponer una sanción, para adelantar las averiguaciones correspondientes tendientes a determinar la ocurrencia de una falta. En desarrollo de esta

 

facultad podrán interrogar a diferentes personas, realizar prueba de poligrafía y obtener las pruebas necesarias.

 

 

Artículo 30. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la empresa el cargo de Jefe de Recursos Humanos quien los tramitará y resolverá con justicia y equidad.

 

 

CAPITULO VIII TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

 

Artículo 31. En el desarrollo de la relación laboral se podrán utilizar tecnologías de la información y por tanto las comunicaciones entre la Empresa y los Trabajadores se podrán realizar mediante correo electrónico, llamadas telefónicas o cualquier otro sistema de comunicación que permita la interacción entre el Trabajador y la Empresa. A estos efectos el Trabajador informará a la Empresa número telefónico y correo electrónico. En caso de cambio de número telefónico o correo electrónico deberá informar a la Empresa de manera inmediata.

 

Artículo 32. El procedimiento de descargos se podrá adelantar mediante el uso de plataformas virtuales. Tanto las citaciones como el desarrollo de la diligencia, así como el recaudo de pruebas, también puede ser virtual.

 

 

CAPÍTULO IX

POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL

 

Artículo 33. Entiéndase por desconexión laboral el derecho que tienen todos los trabajadores a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos.

 

Artículo 34. Los trabajadores gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. Se garantiza que el trabajador pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar.

 

Parágrafo: Los trabajadores que se encuentren incursos en procesos disciplinarios, podrán ser contactados por la correspondiente área de la empresa, dentro o fuera de la jornada u horario laboral, para que este ejerza válidamente su derecho de defensa dentro de dicho proceso.

 

Artículo 35. Todos los trabajadores de la Empresa, con excepción de aquellos que desempeñan cargos o funciones, que tienen la calidad de dirección, confianza y manejo, podrán presentar una queja por presunta vulneración del derecho a la desconexión laboral. La queja deberá ser presentada en forma

 

escrita ante la dirección de Recursos Humanos, mediante un documento físico o a través de correo electrónico o mensaje de texto o vía WhatsApp al teléfono autorizado por la empresa. En el documento se deberá narrar en forma clara los hechos, determinando tiempo, modo y lugar de la presunta vulneración al derecho de desconexión. Una vez se haya recibido la queja, se dará inició a la apertura de un proceso disciplinario en los términos de este reglamento.

 

 

CAPÍTULO X

POLÍTICA DE EQUIDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN

 

Artículo 36. Para garantizar la equidad de género se establece:

 

  1. Incorporar la igualdad y la equidad de género y de oportunidades en cada uno de los procesos de la Empresa de manera integral y transversal con el fin de disminuir progresivamente cualquier brecha entre hombres y mujeres.
  2. Constituir perfiles del cargo y ejecutar procesos de selección de acuerdo con las competencias requeridas para desempeñar las funciones requeridas sin discriminación alguna en razones de género.
  3. Impulsar una cultura organizacional diversa caracterizada por el respeto a la equidad de género.
  4. Cumplir con las normas de legislación nacional vigente en temas de diversidad y género.

 

CAPÍTULO XI

PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO

 

Artículo 37. El presente reglamento se publica en cartelera el 21 día de febrero de 2024 y se informa mediante circular a todos los trabajadores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo. La vigencia del presente reglamento opera a partir del día de su publicación.

 

 

CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 38. Desde la fecha en que entra en vigencia este reglamento quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.

 

 

FECHA: Febrero 21 de 2024

DIRECCIÓN Y TELÉFONO: Calle 13 21 51 San Francisco, Bucaramanga

 

 

 

LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ

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POLITICA DE PREVENCION DE ACOSO LABORAL Y ACOSO SEXUAL LABORAL

 

Siendo conscientes de la importancia de generar espacios seguros y óptimos para los trabajadores, LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ - MEGAREDIL, está comprometido en promover con todo el personal actividades de prevención y corrección que impidan la aparición de conductas de Acoso Laboral y Acoso Sexual procurando un entorno laboral sano, donde primen el respeto, la confianza y un trato digno para los trabajadores. 

 

Para lograr este propósito, LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ - MEGAREDIL se compromete a cumplir con las leyes que sean expedidas en este sentido con el fin de prevenir las conductas de acoso laboral y acoso sexual laboral dentro de la organización.

 

Actuando en concordancia con la Ley 1010 de 2006, Resolución 652 modificada por la Resolución 1356 de 2012, la empresa ha creado el Comité de Convivencia Laboral el cual se encargará de generar acciones que permitan establecer una cultura en donde se rechace todo tipo de Acoso Laboral  tales como: Maltrato Laboral, Persecución Laboral, Discriminación Laboral, Entorpecimiento Laboral, Inequidad Laboral, Desprotección Laboral y se cultive la tolerancia y la no discriminación por razones de sexo, raza, religión o de cualquier otro tipo.

 

Se facilitará e impulsará todas las acciones encaminadas a la prevención del acoso laboral y acoso sexual laboral, toda vez que estas redundarán en una mejora del clima laboral y de la cultura preventiva con el consiguiente incremento del rendimiento de las capacidades de las personas. Cualquier persona involucrada en un comportamiento de acoso laboral y acoso sexual laboral será sujeta a investigación de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, procedimientos y sus respectivas medidas disciplinarias.

 

En coordinación con el Comité de Convivencia Laboral se  desarrollará el  programa de convivencia laboral, enfatizando en el seguimiento a las condiciones de riesgo psicosocial, a salvaguardar la información recolectada y a responder oportuna y adecuadamente todas las quejas relacionadas con este tema. 

 

La violación a esta política será considerada una falta grave y como tal, será tratada durante la relación laboral con los empleados.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 

 

Dado en la ciudad de Bucaramanga, a los 10 días del mes de enero — de dos mil veinticuatro (2024).

 

 

 

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LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ

Representante Legal

 

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POLITICA DE NO CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

 

 

LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ – MEGAREDIL, considera que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo y la farmacodependencia afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental para la población trabajadora en general.

 

LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ – MEGAREDIL, ha definido y establecido una política para el No consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas, para preservar, mejorar y conservar el bienestar de los trabajadores y su calidad de vida, logrando además un adecuado desempeño y competitividad del personal y de la empresa, así como el fomento de estilos de vida saludables, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 0089 de 2019.

 

Por lo anterior, LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ - MEGAREDIL contempla los siguientes aspectos:

 

  • Está estrictamente prohibido, la indebida utilización de medicamentos formulados, posesión, distribución y venta de drogas no recetadas o de sustancias psicoactivas, en el desarrollo del trabajo, dentro o fuera de las instalaciones, o durante la operación de cualquier herramienta, máquina, equipo o vehículo.
  • Está prohibido presentarse a trabajar bajo el efecto del alcohol, drogas y/o sustancias psicoactivas o que creen dependencia, para trabajadores internos, externos, contratistas, temporales o visitantes.
  • Se prohíbe la posesión, uso, distribución o venta de bebidas alcohólicas, Tabaco o Sustancias psicoactivas en las instalaciones de la empresa o cada uno de sus centros de trabajo o durante la prestación de servicios.
  • Está prohibido el consumo de tabaco en zonas no autorizadas por la empresa, en los lugares de trabajo o durante la prestación del servicio.
  • El consumo de alcohol y sustancias psicoactivas puede disminuir la capacidad laboral o generar riesgo para el trabajador o para otros trabajadores, en estos casos se constituirá en falta grave y se dará por terminado el contrato.

 

La empresa se acoge a las normas, políticas y campañas que en materia de desestimulación  a los trabajadores afectados por el uso del tabaco, el uso de alcohol y sustancias psicoactivas o drogas a que participen en    programas establecidos por la empresa para su tratamiento. 


 El alcance de esta política aplicará a nuestros trabajadores, contratistas, Subcontratistas, visitantes y será divulgada a todo el personal.

 

FECHA DE  FIRMA   DE LA POLITICA: 10 de Enero de 2024

 

 

 

 

 

 

 

 

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LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ

Representante Legal

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POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ - MEGAREDIL dedicado al comercio por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos y bebidas, me comprometo a implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo  en todas sus actividades  y operaciones   de tal forma que proteja la seguridad de sus trabajadores directos, contratistas, subcontratistas, visitantes y cualquier persona que trabaje o preste sus servicios en los  establecimientos de comercio: MEGA REDIL Y EMPACADORA CENTRO ABASTOS.

 

Mediante la planeación, aplicación, evaluación y mejora continua, orientando  esfuerzos   en la promoción  de calidad en los ambientes  y de vida laboral; enumerando los riesgos más altos según el puntaje recibido en la Matriz de Riesgo, que para este caso es el riesgo  Biomecánico.  

 

Por lo anterior, la presente Política tiene como finalidad:

 

  • Minimizar la ocurrencia de los accidentes e incidentes   y prevenir  las enfermedades de origen laboral.
  • Controlar los riesgos  prioritarios valorados en la Matriz de Identificación de Riesgos  y valoración de peligros, los expresados y los inherentes a la misión de la empresa, identificando, evaluando y controlando continuamente los peligros y riesgos los cuales se encuentren expuestos inherentes a la actividad económica de la empresa, estableciendo medidas preventivas  y correctivas que mejoren las condiciones de salud y medio ambiente de trabajo.
  • Dar cumplimiento a la legislación vigente  y demás requisitos  en materia de riesgos laborales  y de seguridad y salud en el trabajo aplicable a la organización. 
  • Fomentar continuamente  una cultura de seguridad y salud en el trabajo  a todos sus trabajadores y contratistas. 
  • Actualizar  periódicamente el sistema de gestión en aras de garantizar el mejoramiento continuo en materia de seguridad y salud en el trabajo  de toda la organización.

 

 

Con el fin de lograr este compromiso, los colaboradores, trabajadores y contratistas  cumplirán las responsabilidades y normas establecidas en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales, ejecutarán sus funciones con un enfoque preventivo, reportando cualquier  condición insegura y  participarán activamente en los programas y objetivos propuestos, centrados en la protección y promoción de la salud, así como la sostenibilidad de la actividad económica que se desarrolla.

 

 

Para  LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ es muy importante  la seguridad   y salud en el trabajo, la cual es una prioridad y por ende orientará los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el diseño, implementación, revisión y evaluación de peligros, medidas de prevención y control de los riesgos derivados de nuestra actividad, para alcanzar los objetivos y metas propuestas en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), alineada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes aplicables.

 

La presente política  será difundida a todos los centros  de trabajo, con todos los trabajadores  directos, contratistas y subcontratistas,  y cualquier persona que  le preste el servicio a la empresa, independiente de su forma de contratación. 

 

 

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 

 

Dado en la ciudad de Bucaramanga, a los 10 días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024).

 

 

 

 

 

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LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ

Representante Legal

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POLITICA DE SEGURIDAD VIAL

 

 

LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ – MEGAREDIL, siendo una organización dedicada a la comercialización de productos y/o abarrotes al por mayor y al detal con presencia el área metropolitana de Bucaramanga, identificando que dentro de los procesos de logística se efectúa desplazamientos con vehículos de la organización , así mismo, dentro del área administrativa algunos colaboradores asumen el rol de conductor para el desarrollo de sus funciones, reconociendo la presencia del riesgo vial entre dichos recorridos,   resaltando la importancia de desarrollar dichas actividades en forma segura, y con el fin de prevenir accidentes viales que traigan consecuencias negativas para la integridad de las personas, los equipos y el medio ambiente, la empresa se compromete a gestionar los riesgos viales por medio de un proceso de mejora continua enfocado a:

 

  • Cumplir con la reglamentación vigente en Seguridad Vial, que se enmarca en principios de seguridad, la preservación de un ambiente sano y la protección del espacio público garantizando la gestión y control de los factores asociados al Comportamiento Humano, los Vehículos seguros, la infraestructura segura y Atención a víctimas. 
  • Establecer estrategias de concientización al personal que conduzca vehículos, a través de capacitaciones orientadas a la prevención de accidentes de tránsito, que permitan la adopción de conductas proactivas frente al manejo defensivo.
  • Políticas del uso del cinturón de seguridad, todo trabajador de MEGAREDIL deberá usar el cinturón de seguridad siempre que se conduzca un vehículo.
  • Políticas de uso de equipos de comunicación, durante la labor de conducción está prohibido el uso de teléfonos celulares, dispositivos de mensajes de texto, tabletas u otro dispositivo electrónico cuando el vehículo se encuentre en movimiento.
  • Políticas de socialización y actualización de información, a través de los programas de inducción, re inducción, plan de formación y campañas realizadas.   MEGAREDIL asegura la divulgación atinente al Sistema de Gestión Integral y específicamente al Plan Estratégico de Seguridad Vial.
  • El desarrollo de programas de inspecciones pre-operacionales y mantenimiento oportuno a vehículos, estableciendo las medidas de control para evitar la ocurrencia de accidentes que puedan generar daños al individuo o a terceros.
  • Informar a los trabajadores que utilicen sus vehículos personales para el desarrollo de su actividad laboral, entendiendo que se trata de un hecho voluntario del trabajador, que deberán informar al responsable del SG-SST  para que se incluya dentro de la población objeto del programa de seguridad vial.
  • Establecer las acciones correctivas y preventivas que sean necesarias para la mejora continua en la implementación de las medidas que buscan evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito.

Así mismo, en desarrollo de los anteriores compromisos, la Empresa, prohíbe para el personal que conduzca un vehículo propiedad de la empresa o propio mientras realice actividades relacionadas con la labor, las siguientes conductas:

 

CONDUCTAS PROHIBIDAS:

  • Estar bajo la influencia de alcohol o sustancias alucinógenas o que alteren su comportamiento.
  • Obedecer a medios de distracción como el celular; por seguridad de las personas.
  • Conducir su vehículo sin portar su cinturón de seguridad ni obedecer a buen comportamiento antes, durante y después del recorrido. 
  • El uso de vehículos que no estén con los documentos y revisiones en regla, incluso los vehículos personales, cuando se pretenda ejecutar una actividad relacionada con el trabajo.
  • Recoger o transportar personal que no tenga relación con la empresa.

La gerencia destinará los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios para dar cumplimiento a la política, de igual forma, garantizará su disponibilidad y la comunicará a los trabajadores y partes interesadas.

 

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 

 

Dado en la ciudad de Bucaramanga, a los 10 días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024)

 

 

 

 

 

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LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ

Representante Legal

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REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

 

 Identificación de la empresa Nit. 5796974

 

La empresa: LUIS MIGUEL FORERO RODRÍGUEZ - MEGAREDIL

 

Centro de trabajo

Dirección

Teléfono

Clase de riesgo

Mega Redil - San francisco

Calle 13 21-51

6711171

I-II-III

Mega Redil- Piedecuesta

Calle 8 4-44

6711171

I-II-III

Mega Redil- Abadías

Carrera 8a 12-137

Floridablanca

6711171

I-II-III

Empacadora centro abastos

Bodega 1 Local 382

6711171

II-III

Mega Redil- Barro blanco  Piedecuesta

AV 17 2W 80

6711171

I-II-III

Mega Redil- San Alonso

Cra 30 # 21 -08

6711171

I-II-III

Mega Redil- Mayorista

Calle 13 # 21 -10 Esquina

6711171

I-II-III

          

 

 

Teléfono: 6711171

 

Nombre de la ARL a la que está afiliada la empresa: ARL SURA

 

N° de póliza de afiliación a la ARL SURA: 094145145

 

Clase o tipo de riesgo asignado por la ARL: 0.522%

 

Código de la actividad económica según decreto 1607 del 31 de Julio de 2002 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el cual se adopta la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos laborales: COMERCIO

 

Descripción de la actividad económica según el Decreto 1607 de 2002: EMPRESAS DEDICADAS AL COMERCIO AL POR MENOR, EN ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS (VÍVERES EN GENERAL), INCLUYE LA VENTA DE MERCANCIAS ACTIVIDADES DE ENVASE Y EMPAQUE.

 

Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 1. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una oportuna y adecuada prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 348,349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a de 1.979, título III, Resolución 2400 de 1.979, Decreto 614 de 1.984, Resolución 2013 de 1.986, Resolución 1016 de 1.989, Resolución 6398 de 1.991, Decreto 1295 de 1994, Ley 776 de 2002, Ley 1010 de 2006, Resolución 1401 de 2007, Resolución 3673 de 2008, Resolución 2646 de 2008Resolución 1956 de 2008, Resolución 2566 de 2009, Resolución 2346 de 2007, Resolución 1918 de 2009, Resolución 1409 de 2012, ley, 1566 de 2012, Resolución 652 de 2012,Resolución 1356 de 2012, Ley 1562 de 2012, Decreto 1072 de 2015, Decreto 1477 de 2014, Resolución 0312 de 2017, Resolución 1903 de 2013, Resolución 1178 de  2017, Resolución 0223 de 2021, circular 064 de 2020, circular 063 de 2020, Resolución 1572 de 2019, Ley 1503 de 2011,  Resolución 7495 de 2020 , Resolución 4272 de 2021, ley 2191 2022, decreto 2644 de 2022, Resolución 2110 de 2023, y demás normas que con tal fin se establezcan. 

 

 

 

ARTÍCULO 2. La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo establecido por el Decreto 614 de 1.984, la Resolución 2013 de 1.986, la Resolución 1016 de 1.989, Decreto 1295 de 1994,Decreto 1530 de 1996,  Resolución 1401 de 2007, Decreto 1072 de 2015 y demás normas que con tal fin se establezcan. 

 

ARTÍCULO 3. La empresa se compromete a destinar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora continua del SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1.984 y la Resolución 1016 de 1.989 y el Decreto 1072 de 2015, Resolución  0312 de 2019. 

 

ARTÍCULO 4. Los Factores de riesgos existentes en la empresa, están constituidos de acuerdo a la exposición debido a los procesos o actividades que se realizan en la empresa. Principalmente por:

 

 

 

BIOMECANICO

Posturas prolongadas sedentes o de pie Manipulación de cargas

 

FÍSICOS

Ruido

Temperaturas Extremas

 Radiaciones No Ionizantes

 

QUÍMICOS

Material Particulado Gases 

Líquidos

Polvos Orgánicos

Vapores

 

CONDICIONES DE SEGURIDAD

Locativo

Accidentes de tránsito (seguridad Vial)

Público

Trabajo en alturas

PARÁGRAFO. – A efectos de que los Factores de riesgo contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

 

ARTÍCULO 5. La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

 

ARTÍCULO 6. La empresa ha implantado un proceso de inducción al trabajador en las actividades que deba desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

 

ARTÍCULO 7. Este Reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los lugares de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

 

ARTÍCULO 8. El presente Reglamento entra y permanece en vigencia a partir de la firma del representante legal y su publicación y mientras la empresa conserve, sin cambios substanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. El presente reglamento está estipulado como lo plantea la Ley 962 de 2005.

 

 

 

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 

 

Dado en la ciudad de Bucaramanga, a los 10 días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024).

 

 

 

 

 

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Luis Miguel Forero Rodríguez  

Facilitador de Desarrollo Integral – Representante Legal 

 

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